Los grandes bufetes de abogados han comenzado a abrir departamentos o unidades específicas dedicadas a la 'innovación legal'
El
creciente e imparable desarrollo de la inteligencia artificial en todos los
campos de la actividad humana está claro que, por definición, también está
afectando y afectará aún mucho más al desarrollo de la abogacía como profesión
social, al punto de que algunas mentes aviesas llegan a predecir que
nos convertiremos en material obsoleto y, por ende, despreciable y sin valor
práctico alguno... (cfr. reciente artículo de Roland Vogi, director del curso
de Derecho, Ciencia y Tecnología de la Universidad de Stanford).
El
creciente e imparable desarrollo de la inteligencia artificial en todos los
campos de la actividad humana está claro que, por definición, también está
afectando y afectará aún mucho más al desarrollo de la abogacía como profesión
social, al punto de que algunas mentes aviesas llegan a predecir que
nos convertiremos en material obsoleto y, por ende, despreciable y sin valor
práctico alguno... (cfr. reciente artículo de Roland Vogi, director del curso
de Derecho, Ciencia y Tecnología de la Universidad de Stanford).
Evidentemente,
existe una gran mayoría de analistas que consideran que, siendo absolutamente
cierta y palpable la gran incursión de la tecnología en el campo del Derecho,
considerar la inteligencia artificial como camino directo al precipicio de la
obsolescencia profesional es un desatino infundado, exagerado, temerario y, por
ende, irreal. Cosa bien distinta es que, como todos reconocen, efectivamente
tenga un gran predicamento en el cambio de las conductas y modos que con
anterioridad a su existencia se ejercía la abogacía... y que hasta pueda
aceptarse que la radicalidad de dicho cambio constituye una verdadera y
palpable revolución, que incluso podríamos denominar crisis en el sentido
más amplio y no necesariamente peyorativo del vocablo.
Lo
cierto es que el campo del Derecho es tan vasto y variopinto que resulta harto
arriesgado predecir con posibilidades de certeza cuánto, cómo y qué ramas y
especialidades de la profesión van a ser las más afectadas por el creciente
desarrollo de las nuevas tecnologías. De suyo, el profesor Oliver Goodenough,
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Vermont, en un artículo
publicado en Huffington Post en 2015 bajo el título Legal
Technology 3.0 utilizó las clásicas categorías 1.0, 2.0 y 3.0 para
describir las diferentes fases de la innovación tecnológica en el campo del
Derecho y su previsible impacto en ejercicio de la profesión.
Lo
que nadie duda es de que, en mayor o menor medida, el desarrollo tecnológico ya
tiene y tendrá un creciente impacto en el ejercicio de la abogacía, cuando
menos, en el de la información legal, jurisprudencial y de la comunicación a
todos los niveles y en el sentido más amplio concebible.
Lo
más dramático y penoso sería que el abogado perdiera, en determinadas ramas del
Derecho, por culpa de la inteligencia artificial, el protagonismo que ha tenido
hasta ahora como figura central y determinante del planteamiento y hacer
jurídico, tal como el piloto lo va perdiendo en la conducción de aeronaves y
hasta en vehículos terrestres tipo Tesla...
Los
grandes bufetes de abogados están ya perfectamente advertidos de las nuevas
exigencias del cambiante mercado jurídico y precisamente por ello, y con el fin
de acoplarse a las nuevas realidades y no perder presencia ni cuota de participación,
han comenzado a abrir departamentos o unidades específicas dedicadas a la innovación
legal, puestas directamente a cargo de uno de los principales socios del
bufete. Y es precisamente aquí donde se gestan nuevas ideas en cuanto a las
relaciones con clientes, con los abogados propios, con consultores y asesores
externos, publicistas y hasta en cuanto a la revisión de nuevas y sugerentes
formas de minutación de honorarios que los hagan más atractivos y soportables
para los clientes.
Lo más dramático sería que el abogado perdiera el protagonismo como determinante del planteamiento y quehacer jurídico”
Por
otra parte, resulta evidente desde hace años que el monopolio de la abogacía en
la gestión de todos los temas de naturaleza jurídica ha concluido. Como ejemplo
más significativo tenemos la Ley británica de Servicios Legales de 2007 (UK
Legal Services Act 2007), en virtud de la cual y con el fin de reducir el
costo de los servicios jurídicos que tienen que pagar los consumidores, abre,
por primera vez, la prestación de una amplia gama de servicios jurídicos a
personas que no ostentan la condición de procuradores (solicitors) ni de
abogados (barristers).
Finalmente,
debemos insistir en que la transformación actualizada de la abogacía,
independientemente de lo que posteriormente ocurra en la práctica profesional
activa en el correspondiente bufete, debe comenzar necesariamente y lo antes
posible a nivel académico-universitario, que es donde deben establecerse las
premisas y fundamentos que sostengan el cambio tecnológico en el ejercicio de
la profesión de la forma más digna, armónica y coherente.
Como
decía mi amigo, el viejo indio apache americano: “Flecha que no avanza...,
cae...”.
FUENTE: http://cincodias.com/cincodias/2016/12/16/empresas/1481902175_986370.html?id_externo_rsoc=Fb_CM
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